Te deduces el 120% de lo que aportas a un espectáculo.
Si tu empresa o tu actividad como autónomo tiene beneficios este año, puedes financiar una producción y aplicarte la deducción que la compañía no puede usar. Aportas 10.000 € y te restas 12.000 € del impuesto.
- Sirve para una sociedad en el Impuesto sobre Sociedades y para un autónomo en su IRPF.
- Firmas un contrato de financiación: no entras en el capital de la compañía.
- La deducción se calcula sobre los costes del espectáculo, no sobre lo que recaude en taquilla.
- Te proponemos la compañía: ya es cliente nuestra y hemos revisado sus números.
- No tienes que cambiar de asesoría: le pasamos a la tuya el expediente completo.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede financiar una producción?
Una empresa que tributa en el Impuesto sobre Sociedades o un autónomo con actividad económica en el IRPF que tenga impuesto a pagar este año. No hace falta tener relación con el sector cultural. Financiador y compañía no pueden estar vinculados.
¿Cuánto me ahorro?
Te deduces el 120% de lo que aportas. Si aportas 10.000 € a una producción, te restas 12.000 € del impuesto: 2.000 € de ahorro neto.
¿Dependo de que el espectáculo funcione en taquilla?
No. La deducción se calcula sobre los costes de producción y exhibición, no sobre la recaudación. Lo importante es que la operación esté bien hecha: certificado del INAEM, costes correctos y plazos. Por eso revisamos los números de la compañía antes de proponértela.
¿Hay un límite de deducción?
Normalmente puedes aplicarte hasta el 50% de tu cuota. Lo que no puedas aplicarte este año se aplica en los 15 años siguientes.
¿Qué tengo que hacer yo?
Firmar el contrato de financiación y hacer la transferencia a la compañía antes del 31 de diciembre. El resto lo preparamos nosotros, y si tienes otra asesoría le pasamos la documentación.
¿Quieres financiar una producción este año?
Dinos tu cuota prevista y te proponemos una compañía antes del 31 de diciembre.