¿No aplicaste la deducción en años anteriores? Todavía puedes recuperarla.
Si tu compañía produjo espectáculos entre 2022 y 2025 y no aplicó la deducción del 20%, rectificamos el Impuesto sobre Sociedades de esos años y pedimos a Hacienda que te devuelva lo que pagaste de más: hasta el 50% de la cuota de cada año, con intereses.
El Impuesto sobre Sociedades de 2022 prescribe en julio de 2027 (sociedades con ejercicio natural). El de 2021 ya no se puede recuperar.
Experiencia real ante la Agencia Tributaria
Ya hemos presentado solicitudes de años anteriores para compañías de teatro y conocemos el proceso de principio a fin.
Estimación total · 50% de la cuota devuelta
Trato directo con la inspección
Hemos estado en contacto directo con el inspector que revisa estas solicitudes.
Sabemos cómo quieren la información
Preparamos el expediente con el detalle por espectáculo, el formato y la documentación que pide Hacienda.
Resoluciones con estimación total
Tenemos resoluciones de compañías de teatro que reconocen la devolución del 50% de la cuota de cada año.
Cómo lo recuperamos
Revisamos los ejercicios de 2022 a 2025
Pedimos las cuentas, las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y la lista de espectáculos de cada año.
Reconstruimos los costes
Separamos por espectáculo lo artístico, lo técnico y la promoción, y descontamos las subvenciones.
Te ayudamos con el certificado del INAEM
Cada espectáculo necesita el suyo. Si no se pidió en su momento, te guiamos para solicitar el de cada espectáculo o lo tramitamos contigo.
Presentamos la rectificación
Solicitud de rectificación de cada autoliquidación ante la Agencia Tributaria, con el cálculo y la documentación.
Hacienda te devuelve el dinero
La devolución se paga con intereses de demora. Lo que no se pudo aplicar queda pendiente para los años siguientes.
Qué documentación necesitamos
- Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) de 2022 a 2025
- La contabilidad y las facturas de cada espectáculo
- Las resoluciones de las subvenciones que recibiste
- Fechas y lugares de las funciones, y los certificados del INAEM
Preguntas frecuentes
¿Se puede aplicar una deducción que no se aplicó en su momento?
Sí. Los tribunales han reconocido que no aplicar una deducción a la que se tenía derecho no es una renuncia y que se puede corregir con una solicitud de rectificación de la autoliquidación, mientras el ejercicio no haya prescrito.
¿Qué años puedo recuperar?
Los que no han prescrito: cuatro años desde el final del plazo para presentar el impuesto. Hoy, para una sociedad con ejercicio natural, de 2022 a 2025.
¿Por qué hasta el 50% de la cuota?
Es el límite de aplicación de esta deducción en cada ejercicio. Lo que no cabe no se pierde: queda pendiente para aplicarlo en los 15 años siguientes.
¿Hacienda paga intereses?
Sí. Cuando la rectificación da lugar a una devolución de lo que se pagó de más, se abonan intereses de demora desde la fecha del pago.
¿Me arriesgo a una inspección?
La Agencia Tributaria revisa la solicitud y puede pedir documentación. Hemos tratado directamente con la inspección en solicitudes de años anteriores y sabemos qué información quiere recibir: la presentamos con el cálculo por espectáculo, las facturas y el certificado del INAEM.
¿Y si produzco como autónomo?
También se puede rectificar el IRPF de los ejercicios no prescritos. Lo revisamos caso por caso.
¿Tu compañía produjo espectáculos entre 2022 y 2025?
Envíanos las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de esos años y te decimos cuánto puedes recuperar.