Mir Assessors · Tributari Laboral Agro Jurídic Pide tu cálculoContacto

Recupera el 20% de lo que cuesta tu espectáculo.

Para compañías de teatro, danza, música y circo, sobre todo las pequeñas. Calculamos tu deducción, te la aplicamos y, si no tienes cuota suficiente, buscamos a quien la financie.

¿No la aplicaste entre 2022 y 2025? Todavía puedes recuperarla

Calcula lo que genera tu producción

Mueve las barras o escribe las cifras de tu presupuesto. Si quieres, nos envías el resultado y lo revisamos contigo.

Artísticos, técnicos, de promoción y de distribución: cachés, dirección, escenografía, iluminación, sonido y publicidad.
Solo la parte de la ayuda destinada a estos gastos. Si no tienes ninguna, déjalo en 0.

Estimación orientativa según los arts. 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El cálculo definitivo depende de qué facturas entran en la base y de tu cuota del año.

  • Costes directos100.000 €
  • − Subvenciones0 €
  • = Base de la deducción100.000 €

Deducción generada este ejercicio · 20%

20.000 €

Si no tienes cuota para aplicártela, liquidez que puede aportarte un financiador Deducción ÷ 1,20

16.667 €
Revisar mi cálculo por WhatsApp Sin coste. Si no te sale a cuenta, también te lo decimos.

Las grandes producciones ya la aplican. Las pequeñas se quedan atrás.

Una productora grande cuenta con una persona que planifica la deducción antes del primer ensayo. En una compañía de cuatro personas, quienes ensayan también se ocupan de la gira, las facturas y las solicitudes de ayudas. Cuando llega el cierre del ejercicio no queda tiempo para nada más, y la deducción se pierde.

  • No saben que tienen derecho.

    La deducción no depende del tamaño. Una producción de 30.000 € de costes directos, sin subvención, genera 6.000 € de deducción.

  • Los costes no están separados por producción.

    Cuando los cachés, la técnica y la promoción se contabilizan junto con los gastos fijos de la compañía, al cierre del ejercicio es difícil justificar la base de la deducción.

  • Falta el certificado del INAEM.

    Sin el certificado que acredita el carácter cultural del espectáculo no hay deducción. Te guiamos paso a paso para solicitarlo o lo tramitamos contigo.

  • No tienen cuota suficiente para aplicarla.

    Con beneficios pequeños, la deducción apenas cabe en el impuesto. La ley permite cederla a quien financie la producción.

El 20% se calcula sobre costes concretos. Ahí se gana o se pierde dinero.

La base son los costes directos de producción y exhibición de cada espectáculo. Parece claro hasta que hay que repartir una factura entre dos producciones.

Lo que entra

  • Equipo artísticoCachés de intérpretes, dirección, dramaturgia, coreografía y composición.
  • TécnicaIluminación, sonido, escenografía, vestuario y alquiler de equipos.
  • Promoción y distribuciónCartelería, publicidad, fotografía, vídeo y distribución del espectáculo.

Lo que no entra, o no del todo

  • Estructura fijaLocal, suministros y gastos generales de la compañía, que no son de una producción concreta.
  • Dietas y desplazamientosRestaurantes, dietas, hoteles, gasolina y otros gastos de viaje.
  • Gastos financierosIntereses de préstamos y comisiones bancarias.
  • La parte subvencionadaLo que paga una subvención se descuenta de la base.

Te damos nuestra plantilla de costes. Un Excel pensado para compañías: apuntas cada gasto desde el primer ensayo y llega ordenado al cierre, sin reconstruir facturas en marzo.

Del primer ensayo al dinero en tu cuenta

Nos ocupamos de cada trámite y de cada fecha. Tú sigues produciendo.

  1. Revisamos los costes

    Separamos lo artístico, lo técnico y la promoción de cada producción, con nuestra plantilla.

  2. Calculamos la deducción

    Cuánto genera, cuánto te aplicas tú y cuánta liquidez puedes conseguir con un financiador.

  3. Buscamos al financiador

    Entre empresas y autónomos que ya son clientes de la casa y tienen cuota para aplicársela.

  4. Redactamos el contrato

    Un contrato de financiación entre las dos partes. El financiador no entra en el capital de la compañía.

  5. La transferencia, antes del 31 de diciembre

    El dinero tiene que llegar dentro del ejercicio. Si se retrasa, la operación pasa al año siguiente.

  6. INAEM y Hacienda

    Te guiamos con el certificado del INAEM y comunicamos la operación a la Agencia Tributaria.

Y el resto del año, también

  • Contabilidad y cuentas anuales, con cada producción separada
  • IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades
  • Nóminas y cachés de los artistas
  • Encaje contable y fiscal de las subvenciones
  • ¿Trabajas con otra asesoría? El cambio lo gestionamos nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Mi compañía es demasiado pequeña para aplicar la deducción?

No hay un tamaño mínimo. Cualquier sociedad o autónomo con actividad económica que produzca un espectáculo en vivo de artes escénicas o musicales puede generarla, siempre que obtenga el certificado del INAEM. Una producción de 30.000 € de costes directos sin subvención genera 6.000 €.

¿Cómo afectan las subvenciones al cálculo?

Se restan de la base. La deducción es el 20% de los costes directos menos las subvenciones que los financian. Además, deducción y subvenciones juntas no pueden superar el 80% del coste del espectáculo.

¿Qué pasa si no tengo cuota suficiente para aplicármela?

Lo que no cabe en el impuesto del año se puede aplicar en los 15 años siguientes. También se puede ceder a una empresa o autónomo que financie la producción (art. 39.7 LIS), que aporta dinero a cambio de la deducción. Buscamos ese financiador entre nuestros clientes.

¿Cuándo llega el dinero del financiador?

Después de firmar el contrato de financiación. La transferencia tiene que hacerse antes del 31 de diciembre para que cuente en el ejercicio; lo habitual es cerrar la operación en noviembre o diciembre.

¿Qué es el certificado del INAEM y quién lo pide?

Es el documento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que acredita el carácter cultural del espectáculo. Lo solicita la compañía o productora, y te ayudamos en todo el proceso: te guiamos para pedirlo, preparamos los datos económicos del expediente o lo tramitamos contigo.

Si produzco como autónomo, ¿también puedo?

Sí. Los autónomos con actividad económica aplican la deducción en el IRPF en lugar del Impuesto sobre Sociedades.

¿Trabajáis con compañías de fuera de Lleida?

Sí. Nos escriben compañías de toda España y trabajamos en remoto: documentación por correo, reuniones por videollamada y seguimiento por WhatsApp.

¿Cuánto cuesta el primer cálculo?

Nada. Nos envías el presupuesto del espectáculo, tu forma jurídica y una estimación de la cuota del año, y te decimos qué deducción genera. Si no te sale a cuenta, también te lo decimos.

¿Tienes una producción en marcha?

Envíanos el presupuesto y te decimos qué deducción genera, cuánta te puedes aplicar y quién puede financiar el resto.