Recupera el 20%
de lo que cuesta tu espectáculo
Soy compañíaDeduce el 120%
de lo que aportas a la cultura
Soy inversorTres razones por las que funciona
Liquidez que no se devuelve
El dinero del financiador entra en la cuenta de la compañía antes del estreno y se queda allí. A cambio, él se aplica la deducción.
El proyecto y el dinero, en la misma mesa
Muchas compañías y muchas empresas que las financian ya son clientes nuestros. Conocemos los números de las dos partes.
Seguridad jurídica
Trabajamos sobre los artículos 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con certificado del INAEM y comunicación a Hacienda.
Por dónde empezar
Asesores fiscales en Torrefarrera (Lleida) desde 1978. Nos escriben compañías de toda España.
- Soy compañía o productoraCalculadora de la deducción, qué gasto entra y cómo trabajamos.
- Soy empresa o autónomoCalcula cuánto te ahorras financiando una producción.
- No la apliqué en años anterioresRectificamos el Impuesto sobre Sociedades de 2022 a 2025 y pedimos la devolución.
- Nuestros resultadosCompañías, inversores y devoluciones de años anteriores, en cifras.
Qué es la deducción por artes escénicas
Es una deducción del Impuesto sobre Sociedades (art. 36.3 de la Ley 27/2014) para quien produce espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Permite restar de la cuota el 20% de los costes directos artísticos, técnicos y de promoción del espectáculo, una vez descontadas las subvenciones que los financian. Los autónomos con actividad económica la aplican en el IRPF.
- Porcentaje
- 20% de la base
- Base
- Costes directos artísticos, técnicos y de promoción, menos las subvenciones que los financian
- Máximo
- 500.000 € de deducción por contribuyente y ejercicio
- Tope conjunto
- Deducción y subvenciones juntas no pueden superar el 80% del coste
- Requisito
- Certificado del INAEM que acredita el carácter cultural del espectáculo
- Aplicación
- Normalmente hasta el 50% de la cuota (art. 39.1 LIS). Lo que no cabe se aplica en los 15 años siguientes o se cede a un financiador (art. 39.7)
- Financiador
- Se deduce hasta el 120% de lo que aporta, sin superar la deducción que le cede la compañía
- Reinversión
- Al menos el 50% de los beneficios de la actividad, en actividades con derecho a deducción, en los 4 años siguientes
Actualizado: . Fuentes: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (BOE), arts. 36.3, 39.1 y 39.7 · Agencia Tributaria.
Quiénes somos
Cada producción pequeña es un caso distinto. Por eso la trabajamos de una en una.
Mir Assessors es una asesoría fiscal, contable, jurídica y laboral de Torrefarrera (Lleida), en marcha desde 1978. Llevamos más de cuatro años aplicando esta deducción a compañías de artes escénicas, también a producciones grandes, y hoy nos escriben compañías de toda España.
Nos hemos especializado en las producciones pequeñas porque tienen menos recursos y cada una plantea una complejidad propia: una gira de bolos sueltos, una coproducción entre dos compañías, un espectáculo de calle con ayuda municipal, un estreno con dos subvenciones. Te acompañamos en cada caso.
¿Tienes una producción en marcha?
Envíanos el presupuesto y te decimos qué deducción genera, cuánta te puedes aplicar y quién puede financiar el resto.