Actualizado: 20 de octubre de 2026 · Por Israel Lladó López, asociado de Mir Assessors
Respuesta rápida: la deducción por alquiler en el IRPF 2026 vuelve a nivel estatal. El Real Decreto-ley 29/2026 permite a los inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 € deducirse el 10 % del alquiler de su vivienda habitual, hasta 1.163 € al año. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero aún debe convalidarse.
Si vives de alquiler, puede reducir lo que pagas en tu próxima declaración de la renta, aunque llega con una incertidumbre que conviene conocer.
¿Qué es la nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual?
Es una deducción del 10 % de las cantidades que pagas por el alquiler de tu vivienda habitual. La introduce el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026, que añade un apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF.
La deducción estatal por alquiler desapareció para los contratos firmados desde el 1 de enero de 2015. Solo la conservaron, en régimen transitorio, quienes ya la venían aplicando.
¿Quién puede aplicar la deducción por alquiler en el IRPF 2026?
Puedes aplicarla si cumples dos condiciones principales:
- Tu base imponible es inferior a 33.007,20 € anuales.
- Ni tú ni tu unidad familiar sois titulares de otra vivienda situada a menos de 50 km de la alquilada durante al menos la mitad del año. La norma exceptúa los casos en que una resolución judicial o administrativa impide usar esa vivienda como residencia.
La base imponible no coincide con tu sueldo bruto. Es la cifra que resulta tras restar cotizaciones y algunos gastos y reducciones, por lo que personas con salarios algo superiores a 33.000 € brutos pueden quedar por debajo del límite.
¿Cuánto puedes deducirte?
El importe depende de tu base imponible:
| Base imponible | Alquiler máximo que computa | Deducción máxima |
|---|---|---|
| Hasta 23.007,20 € | 11.630 € | 1.163 € |
| Entre 23.007,20 € y 33.007,20 € | Se reduce progresivamente | Menos de 1.163 € |
| 33.007,20 € o más | 0 € | Sin deducción |
En el tramo intermedio, el alquiler máximo que computa baja 1,163 € por cada euro que tu base imponible supera los 23.007,20 €. Con una base de 28.000 €, por ejemplo, el alquiler que computa se queda en unos 5.823 € y la deducción máxima, en unos 582 €. Cada declaración tiene matices que pueden mover esa cifra.
¿Desde cuándo se aplica y qué pasa si no se convalida?
El real decreto-ley está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, y la Agencia Tributaria incluye la deducción entre las medidas con efectos desde esa fecha. Por tanto, se aplicaría por primera vez en la renta de 2026, que presentarás en la primavera de 2027. Lo que todavía no se ha aclarado es si cuentan también los alquileres pagados antes del 8 de octubre o solo los posteriores.
Hay un matiz importante. Este decreto reproduce el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, que el Congreso no convalidó. Con las Cortes disueltas, el nuevo texto debe convalidarlo la Diputación Permanente en un plazo de 30 días hábiles. El plazo vence a mediados de noviembre de 2026 y, a 20 de octubre, todavía no hay fecha para la votación. Si no se convalida, la norma decae, y habría que analizar qué ocurre con una deducción que se calcula a 31 de diciembre.
¿Qué cambia en Catalunya, La Rioja y Aragón?
La deducción estatal se suma al mapa de deducciones autonómicas, que siguen vigentes con sus propios requisitos:
- Catalunya: deducción del 10 % del alquiler, con un máximo de 300 € (600 € para familias numerosas o monoparentales). Exige base imponible de hasta 20.000 € (30.000 € en conjunta) y pertenecer a ciertos colectivos, como menores de 33 años o personas en paro durante al menos 183 días.
- Aragón: la deducción para inquilinos se limita al alquiler de una vivienda que su antiguo propietario entregó al banco en dación en pago, con un máximo de 480 €.
- La Rioja: deducción del 10 % del alquiler (20 % en los pequeños municipios riojanos), con un máximo de 300 € por contrato (400 € en esos municipios). Es para menores de 36 años con una base liquidable general de hasta 18.030 € (30.050 € en conjunta) y una base del ahorro que no supere los 1.800 €.
Cómo encajan la deducción estatal y la autonómica en la misma declaración es una de las dudas que aún debe concretar la Agencia Tributaria. Si alquilas en Catalunya, también te puede interesar cómo han cambiado las zonas de mercado residencial tensionado en Catalunya.
Situaciones que generan dudas
Hay casos en los que la respuesta no es evidente:
- Ya aplicas la deducción por un contrato anterior a 2015. No puedes aplicar las dos por la misma vivienda en el mismo año: si eliges la nueva deducción, pierdes ese año el régimen transitorio. Conviene calcular cuál te sale mejor antes de decidir.
- Tienes una vivienda heredada en el pueblo. Si está a menos de 50 km del piso alquilado, puede bloquear la deducción, aunque solo tengas una parte.
- Compartes piso o alquilas en pareja. Cada inquilino solo puede deducirse lo que paga y debe cumplir el límite de base imponible por separado.
- Tu base imponible ronda los 33.000 €. Un ingreso extra, como la venta de acciones, puede dejarte fuera.
Preguntas frecuentes
No. Solo pueden aplicarla los inquilinos con una base imponible inferior a 33.007,20 € que alquilan su vivienda habitual. Además, ni ellos ni su unidad familiar pueden tener otra vivienda a menos de 50 km durante al menos la mitad del año, salvo que una resolución impida usarla.
El máximo es de 1.163 € al año, que resulta de aplicar el 10 % sobre un alquiler máximo de 11.630 €. Ese tope solo se alcanza con una base imponible de hasta 23.007,20 €. Por encima, el importe baja de forma progresiva hasta desaparecer en 33.007,20 €.
Se aplicaría por primera vez en el ejercicio 2026, que se declara en la campaña de la renta de 2027. Su aplicación depende de que la Diputación Permanente convalide el Real Decreto-ley 29/2026 y de las instrucciones que publique la Agencia Tributaria.
La norma estatal no aclara por completo cómo se combina con las deducciones autonómicas, y la Agencia Tributaria aún no ha publicado criterios. Los requisitos de la deducción catalana son más estrictos, así que conviene revisar cada caso antes de presentar la declaración.
¿Te afecta la nueva deducción? Revisamos tu caso
Que puedas aplicar la deducción, y por cuánto, depende de tu base imponible, de tu contrato y de las viviendas que tengáis tú y tu familia. Desde el área de asesoría fiscal de Mir Assessors analizamos tu situación con el contrato de alquiler y tu última declaración, y te indicamos qué deducciones estatales y autonómicas puedes aplicar en la renta de 2026 dentro de la revisión de tu declaración de la renta.
Pídenos información o llámanos al 973 75 15 02. También puedes escribir a info@mirassessors.cat o venir a la Av. de Lleida, 94, en Torrefarrera (Lleida).

