Cambiar de tractor entregando el usado a cambio es una de las operaciones más habituales en el día a día de cualquier explotación agrícola o ganadera. Y también una de las que más dudas genera: ¿por qué hay que pagar el IVA del tractor nuevo sin poder recuperarlo? ¿Y por qué, además, hay que declarar una ganancia por el tractor que se entrega, si no se ha cobrado dinero por él? No hay ningún error ni doble imposición: son dos impuestos distintos, cada uno con sus propias reglas.
Dos operaciones fiscales que no se compensan entre sí
Aunque se firmen en el mismo contrato de compraventa con el concesionario, el IVA de la compra del tractor nuevo y el IRPF por el tractor entregado son dos operaciones independientes. Esta es la raíz de la confusión: muchos agricultores dan por hecho que, al entregar el tractor viejo, ya queda «compensado» el IVA del nuevo. No es así, y entender por qué evita sorpresas al cerrar la operación.
El IVA del tractor nuevo: por qué el REAGP no permite deducirlo
La mayoría de explotaciones agrícolas y ganaderas tributan en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP). En sus ventas cobran una compensación a tanto alzado que no ingresan en Hacienda y que sirve, precisamente, para compensar el IVA que soportan en sus compras habituales.
El problema es que esa compensación no cubre la compra de maquinaria. El IVA del tractor nuevo se convierte en un coste más de la inversión, que solo se recupera de forma indirecta, año a año, a través de la amortización del bien. Quien tributa en el régimen general de IVA y puede acreditar la afectación exclusiva del tractor a la actividad sí tiene derecho a deducirse ese IVA de forma directa.
¿Hay que repercutir IVA por el tractor que se entrega?
Depende del régimen de IVA de cada explotación. Quien está en el REAGP no tiene que repercutir IVA por la entrega del tractor usado, al tratarse de un bien de inversión (artículo 129 de la Ley del IVA). En cambio, quien tributa en el régimen simplificado o en el régimen general sí debe repercutir el 21% en esa entrega. Confundir un régimen con otro en la factura es un error frecuente que conviene revisar antes de firmar.
La ganancia patrimonial en el IRPF: la parte que casi nadie prevé
Al margen del IVA, la salida del tractor viejo del patrimonio de la explotación genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, incluso si se tributa por módulos o en estimación directa. Esto ocurre porque la compraventa con entrega de bien usado se considera fiscalmente una permuta: hay que fijar un valor de transmisión al tractor entregado, próximo a su valor real de mercado, y restarle el valor que le quedaba pendiente de amortizar. Cuanto más amortizado está el tractor, mayor es la ganancia que aflora, aunque no se haya recibido ni un euro en efectivo por él.
Cómo se calcula y a qué tipo tributa
La ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF, con una escala progresiva por tramos:
- 19% hasta 6.000 €
- 21% entre 6.000 € y 50.000 €
- 23% entre 50.000 € y 200.000 €
- 27% entre 200.000 € y 300.000 €
- 30% a partir de 300.000 €
Un ejemplo habitual en el sector: un tractor con un valor pendiente de amortizar de 1.000 € que se entrega valorado en 11.000 € genera una ganancia patrimonial de 10.000 €. Los primeros 6.000 € tributan al 19% (1.140 €) y los 4.000 € restantes al 21% (840 €), con una cuota total de 1.980 € a pagar solo por esta parte de la operación.
Una operación especialmente frecuente en Cataluña, Aragón y La Rioja
La renovación de maquinaria agrícola es una constante en explotaciones de Lleida, el resto de Cataluña, Aragón y La Rioja, donde el parque de tractores y aperos suele estar muy amortizado tras años de uso intensivo en cultivos extensivos, frutícolas y de viña. Esto significa que, en muchos casos, la ganancia patrimonial que aflora al cambiar de maquinaria puede ser más alta de lo que el titular de la explotación imagina, precisamente porque el bien lleva años dando de sí en la contabilidad.
Antes de firmar la compra
Una buena planificación evita disgustos posteriores. Conviene exigir que la factura del concesionario detalle por separado el valor asignado al tractor entregado, conservar el cuadro de amortizaciones del tractor viejo y valorar con antelación, junto con su asesoría, el momento más adecuado para cerrar la operación. El impacto fiscal puede variar sensiblemente según el ejercicio en que se formalice la compra y el estado de amortización del bien.
¿Va a renovar maquinaria en su explotación?
En Mir Assessors te ayudamos cada día a agricultores y ganaderos de Cataluña, Aragón y La Rioja a planificar la compra y venta de maquinaria agrícola, calculando de antemano el impacto real en IVA e IRPF antes de firmar. Si tiene previsto cambiar de tractor o de cualquier otro bien de inversión de su explotación, contacte con nosotros: le ayudamos a anticipar la tributación y a tomar la decisión con toda la información sobre la mesa.

