¿Tu empresa vende productos o servicios por internet a clientes particulares de otros países de la Unión Europea? Desde 2021, no necesitas darte de alta ni presentar el IVA en cada uno de esos países por separado. El régimen de la Unión, conocido como OSS (One Stop Shop) o ventanilla única de IVA, permite centralizar toda esa gestión en una sola declaración presentada en España.
Se trata de una de las herramientas fiscales más útiles —y menos conocidas— para cualquier negocio que venda online fuera de nuestras fronteras, ya sea desde Lleida, el resto de Catalunya o cualquier punto de España.
¿Qué es el régimen OSS y a quién afecta
El régimen OSS es un sistema especial de IVA pensado para empresas y autónomos que realizan ventas a distancia intracomunitarias: entregas de bienes a consumidores finales (B2C) situados en otros Estados miembros de la UE, normalmente a través de una tienda online, marketplace propio o plataforma de comercio electrónico.
Afecta, entre otros, a:
- Tiendas online que envían productos a clientes particulares en Francia, Alemania, Italia o cualquier otro país comunitario.
- Empresas que prestan determinados servicios digitales a consumidores finales de la UE.
- Negocios que venden a través de su propia web y superan un volumen de ventas intracomunitarias determinado.
El umbral de 10.000 euros: cuándo cambia el IVA aplicable
Aquí está el punto que más confusión genera. Mientras el conjunto de tus ventas a distancia a consumidores de otros países de la UE no supere los 10.000 euros anuales (IVA excluido), puedes seguir aplicando el IVA español en tus facturas.
En el momento en que superas ese umbral, la normativa obliga a aplicar el IVA del país de destino, es decir, el tipo vigente en el país donde reside cada cliente. Esto, sin el régimen OSS, obligaría a registrarse a efectos de IVA en cada uno de esos países. Con el umbral superado y el negocio inscrito en OSS, esa obligación se resuelve con una única gestión desde España.
Muchas empresas no son conscientes de haber cruzado este umbral hasta que reciben un requerimiento, con el riesgo de recargos y regularizaciones que eso implica.
Cómo funciona en la práctica: el modelo 369
Una vez dado de alta en el régimen de la Unión, el IVA correspondiente a las ventas realizadas en cada país de la UE se declara e ingresa mediante el modelo 369, de presentación trimestral ante la Agencia Tributaria española. La AEAT se encarga después de distribuir el importe correspondiente a cada Estado miembro.
Esto significa, en resumen:
- Una sola declaración, en España, para todas tus ventas B2C a la UE.
- Un único pago, sin necesidad de cuentas bancarias ni gestiones en el extranjero.
- Necesidad de aplicar correctamente el tipo de IVA vigente en cada país de destino, que varía según el Estado y, en algunos casos, según el tipo de producto.
Por qué conviene revisar esto antes de que lo detecte Hacienda
El régimen OSS simplifica mucho la gestión, pero exige un control riguroso: identificar correctamente qué ventas entran en el cómputo del umbral, aplicar el tipo de IVA correcto de cada país, coordinar la facturación con la contabilidad y no confundir estas operaciones con las ventas a través de plataformas que actúan como facilitadoras (con obligaciones distintas). Un error en cualquiera de estos puntos puede derivar en una regularización con recargos, incluso sin mala fe por parte de la empresa.
Si tu negocio vende online a clientes de otros países de la UE, o está a punto de empezar a hacerlo, es el momento de revisar si estás aplicando el régimen correcto y si tu facturación está preparada para ello.
Te ayudamos a poner en orden el IVA de tus ventas online
En Mir Assessors analizamos el volumen y el destino de tus ventas online, te indicamos si debes acogerte al régimen OSS y nos encargamos de la gestión trimestral del modelo 369, para que tú te centres en vender y no en descifrar la normativa de IVA de media Europa.

