- Exención por trabajos realizados en el extranjero – Artículo 7.p) LIRPF
1. Objeto: Están exentos del IRPF los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
2. Requisitos legales:
•. Trabajo para empresa extranjera: El trabajo debe prestarse para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
•. Tributación en destino: En el país donde se realizan los trabajos debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, y no debe tratarse de una jurisdicción no cooperativa.
•. Límite cuantitativo: La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite máximo anual de 60.100 euros.
3. Incompatibilidad: Es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el Reglamento del IRPF (art. 9.A.3.b), aunque el contribuyente puede optar por aplicar este último en su lugar.
- Régimen de excesos excluidos de tributación – Artículo 9.A.3.b) RIRPF
1. Contenido y finalidad del precepto: Este artículo regula una exclusión de gravamen para determinados rendimientos del trabajo derivados de destinos en el extranjero.
2. Requisitos para la aplicación de la exclusión:
•. Requisitos subjetivos: Trabajadores por cuenta ajena o funcionarios públicos destinados efectivamente al extranjero.
•. Requisitos objetivos: La exclusión se aplica únicamente a los importes que exceden de la retribución ordinaria en territorio nacional y deben estar expresamente previstos.
•. Condición adicional: El desplazamiento debe conllevar una efectiva residencia en el extranjero.
3. Naturaleza de la exclusión: No se trata de una exención propiamente dicha, sino de una exclusión de la base imponible del IRPF.
4. Incompatibilidad con el art. 7.p): Ambos regímenes son excluyentes entre sí. El contribuyente debe optar por uno u otro.
5. Fundamento técnico y aplicación práctica: Compensa los mayores gastos o condiciones especiales mediante una retribución adicional no sometida al IRPF.
6. Conclusión: Permite excluir de tributación los “excesos” retributivos ligados a un destino internacional permanente, siempre que estén establecidos y exista un traslado efectivo de residencia.

